PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es la Jubilación?

Es el beneficio en dinero que mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, semestral o anualmente recibirán los socios de la Caja Médica que hayan cumplido los 60 años de edad y con un mínimo de aportes de cinco años de antigüedad. En todos los casos podrán disponer del Fondo Acumulado una vez presentada la solicitud.

2. ¿Qué modalidades se pueden elegir para obtener la Jubilación?

Para optar, el socio debe presentar en la Caja Médica la solicitud y seleccionar la modalidad que le permitirá optar entre:

a) Retiros Programados: en donde el socio percibe un importe periódico y constante hasta la extinción del Fondo, contando con dos modalidades de cobro:

Elección de Plazo: El socio determina para el retiro del Fondo a partir de un mínimo de 3 años.

Elección de Monto: El socio fija el monto a percibir, ajustándose a un plan que asegure una renta de 3 años como mínimo.

b) Retiro Total del Fondo Constituido: el asociado, o en su defecto los beneficiarios o herederos, según sea el caso, podrán retirar totalmente el Fondo Constituido en cualquiera de las siguientes formas:

Jubilación Extraordinaria o Pensión: en la que el asociado o sus beneficiarios o herederos, según sea el caso, podrán retirar la totalidad del Fondo Jubilatorio de una sola vez, en el caso que sea otorgada la Jubilación Extraordinaria o la Pensión correspondiente por fallecimiento de un socio no jubilado; o podrán optar por cualquiera de las otras modalidades vigentes. Este beneficio deberá efectivizarse en un plazo no mayor a 3 (tres) meses de presentada toda la documentación legal pertinente.

Jubilación Ordinaria: en la que el asociado a partir de haber alcanzado la edad de jubilación (60 años) podrá retirar la totalidad de su Fondo Jubilatorio de una sola vez, para lo cual deberá presentar la solicitud de jubilación, con una antelación mínima de 12 (doce) meses a la fecha que determine para efectivizar dicho retiro.

3. ¿Qué es la Jubilación Ordinaria?

Es la jubilación a la cual accede el socio luego aportar un mínimo de cinco 5 años a la CMPU y haber cumplido los 60 años de edad.

4. ¿Qué es la Jubilación Extraordinaria?

Es la jubilación a causa de incapacidad laboral permanente, siempre que el origen de la invalidez escape a la responsabilidad del beneficiario.

5. ¿Se puede anticipar la Jubilación?

Bajo ningún caso el socio podrá anticipar la jubilación excepto en los casos de Jubilación Extraordinaria.

6. ¿Cuándo el socio puede pedir su Jubilación?

Para tener derecho a la jubilación los socios tanto hombres como mujeres deben tener 60 años cumplidos, como así también el equivalente a 5 años de aportes.

7. ¿Puede continuar aportando el socio jubilado?

El socio jubilado podrá realizar aportes extraordinarios, hasta la extinción de su fondo jubilatorio. Para percibir el beneficio correspondiente, deberá ajustarse a la reglamentación establecida por el Directorio.

8. ¿En qué consiste el aporte extraordinario?

Es aquel aporte voluntario e independiente al aporte mensual que el socio considere a fin de acrecentar su Fondo Jubilatorio.

9. ¿Qué puede hacer un socio para aumentar su Fondo Acumulado?

Para incrementar su fondo acumulado el socio podrá realizar aportes extraordinarios como así también ser constante en el pago de los aportes jubilatorios, de tal manera que los excedentes sean acreditados mensualmente en forma proporcional.

El socio podrá incrementar sus aportaciones en cualquier momento, en forma periódica o no y por el monto que considere pertinente, con miras a mejorar su fondo de jubilación, en base al cual se acordarán los beneficios respectivos. La CMPU sugiere realizar incrementos anuales del 10% en sus aportes.

10. ¿Cómo invierte la Caja Médica los Fondos Jubilatorios?

La Caja Médica invierte los Fondos de tal manera a obtener una adecuada rentabilidad y seguridad para sus asociados. Con este fin se realizan emprendimientos inmobiliarios, depósitos a plazo en Bancos y Financieras, Bonos de empresas públicas y privadas, créditos ordinarios, hipotecarios, etc.

11. ¿Puede un socio de la Caja Médica retirar sus aportes jubilatorios?

El asociado de la Caja Médica podrá retirarse de la misma cuando así lo desee, debiendo comunicar por escrito al Directorio de tal decisión.

Perderá su carácter de socio, desde la aceptación de la renuncia por parte del Directorio.

En este caso, El asociado renunciante tendrá derecho a retirar la totalidad de sus aportes jubilatorios, si tuviera aportado, por lo menos, el equivalente a doce (12) meses del monto mensual comprometido. En todos los casos, el retiro de los aportes se realizará sin excedentes de ningún tipo y los aportes a ser retirados deben destinarse, en primer término, a la cancelación de las deudas exigibles, que el renunciante pudiera tener con la institución. En ningún caso la Caja podrá desembolsar en el año más del 3% con respecto a los aportes totales existentes al último balance anual. A este efecto, no se computarán las sumas destinadas a la cancelación de deudas pendientes con la entidad.

12. ¿Se pueden Transferir los Fondos del renunciante?

El asociado renunciante que no desee retirar sus aportes jubilatorios, podrá transferir el monto existente en su Fondo Jubilatorio al de su cónyuge, al de sus hijos o al de sus padres, siempre que los mismos estén asociados a la CAJA MÉDICA, debiendo establecerse las proporciones correspondiente a aportes y excedentes del Fondo transferido. Si la transferencia se realiza a más de un (1) Fondo de Capitalización, deberá determinarse el porcentaje destinado a cada uno de ellos.

13. ¿Puede ingresar a la Caja Médica un Ex Socio?

El asociado que se haya retirado de la Entidad, podrá reingresar a la misma, en iguales condiciones que un asociado nuevo. En ningún caso se computará la antigüedad que hubiera alcanzado con anterioridad, salvo situaciones expresamente reglamentadas.

14. ¿Qué es y en qué consiste la cuota de solidaridad FAM y FAP?

El Fondo de Solidaridad es creado como un fondo de ayuda, de carácter especial, que está constituido con el aporte obligatorio de los asociados, el cual deberá ser administrado en forma independiente de los Fondos de Capitalización Individual de cada asociado.

El Directorio establecerá los niveles y condiciones de las contribuciones obligatorias y beneficios a ser otorgados y el mismo constará de dos tipos de fondos:

a) El Fondo de Ayuda Previsional o FAP, que se utilizará para cubrir los casos de invalidez o incapacidad permanente, así como de fallecimiento de los asociados, y

b) El Fondo de Ayuda Mutua o FAM, que se utilizará para cubrir los casos de invalidez o incapacidad transitoria.

15. ¿Quiénes heredan la Jubilación Ordinaria en caso de fallecimiento?

Tendrán derecho a pedir pensión, los beneficiarios si los hubiere, o, en su defecto, los herederos legales, en el orden y proporción que dispone la ley respecto del derecho de herencia, debiendo los mismos justificar su vocación hereditaria para poder solicitar este beneficio.

16. ¿Quiénes tendrán derecho al voto en las Asambleas Ordinarias?

En las Asambleas Ordinarias tendrán derecho al voto los socios plenos. Para tener derecho al voto deberán:

a) Tener una antigüedad mínima de un (1) año y haber abonado el equivalente de doce (12) aportes mensuales;

b) Encontrarse al día con el pago de sus aportes jubilatorios, contribuciones y demás obligaciones patrimoniales, debiendo haber abonado, por lo menos, los últimos seis (6) meses del ejercicio fenecido; y

c) No estar inhabilitado conforme a lo establecido en la ley o en estos estatutos.